ACTUÁ Y RECLAMÁ
Te brindamos herramientas para defender los derechos de tu comunidad.
Legislación Ambiental
Artículo 41
Las autoridades deben garantizar la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Artículo 66
El Estado provincial debe garantizar el derecho a gozar de un medio ambiente sano, es decir el derecho a vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud. También debe preservar los recursos naturales ordenando su uso y explotación.
Artículo 11
El Estado provincial debe resguardar el equilibrio ecológico, el medio ambiente y los recursos naturales.
Artículo 59
La salud es un bien natural y social que genera en los habitantes de la Provincia el derecho al más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social.
Se trata de una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental, aplicable en todo el territorio
nacional y de las provincias.
Artículo 2
Establece los objetivos de la política ambiental nacional, entre ellos: promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras; y prevenir los efectos nocivos que las actividades humanas generan sobre el ambiente.
Artículo 4
Establece los principios de la política ambiental nacional: de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de responsabilidad.
Es de orden público y es aplicable en todo el territorio provincial. Establece los mismos objetivos y principios que la ley nacional.
Artículo 5
Establece las premisas para el diseño y aplicación de las políticas ambientales, entre ellas: a) El respeto de la dignidad humana y el mejoramiento continuo de la calidad de vida; b) La protección de la salud previniendo riesgos o daños ambientales y c) La prevención y el control de la contaminación ambiental.
Ordena a todas las Fiscalías de Instrucción de la Provincia a investigar con prioridad aquellos delitos cometidos en perjuicio del medio ambiente.
Legislación Agroquímicos
Aplicable en todo el territorio de la provincia de Córdoba
Artículo 1
Establece los objetivos de la normativa: la protección de la salud humana, de los recursos naturales, de la producción agropecuaria y del patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse, y la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal.
Artículo 8
Todos los productos químicos o biológicos de uso agropecuario requerirán para su aplicación, de la emisión de una Receta Fitosanitaria expedida por un Asesor Fitosanitario.
Artículo 46
Establece los requisitos que debe contener la Receta Fitosanitaria.
Artículo 58
Artículo 59
Reglamenta la ley provincial N.º 9.164
Artículo 37
Establece la clasificación toxicológica según riesgos y valores de DL50 aguda de los productos químicos de uso agropecuario. (Res. 302/2012 SENASA).
La DL50 es la dosis letal necesaria para eliminar al cincuenta por ciento de una población de prueba (dosis letal media). Cuanto menor es el valor DL50, mayor es la toxicidad. Es decir, cuanto menos dosis es requerida, más peligroso es el plaguicida. Hay un valor para cada tipo de contacto (oral, dermal).
Clasificación toxicológica según riesgos y valores de DL50 aguda de productos formulados (Res. 302/2012 SENASA)
Anexo II
Dispone las condiciones edilicias, de seguridad, documentación y de ubicación de los depósitos de agroquímicos.
Prohíbe la utilización con fines fitosanitarios de los herbicidas: a) Ácido 2,4 diclorofenoxiacético en su formulación como ester y b) Ácido 2,4 diclorofenoxibutárico en su formulación como ester.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería prohíbe la aplicación (aérea, terrestre o manual) del herbicida ácido 2,4 D (diclorofenoxiacético), butílico e isobutílico, en formulaciones ésteres en toda la provincia de Córdoba, desde el 1 de agosto al 31 de marzo de cada campaña productiva.
Ley aplicable en todo el territorio nacional y provincial
Considera a los envases vacíos de productos químicos como residuos peligrosos Categoría Y4 (Anexo I), sin importar si han sido tratado a través de la norma IRAM 12.069 (triple lavado).
Artículo 2
Será considerado peligroso todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Artículo 55
Reprime con pena de prisión o reclusión y multa a quien utilice los residuos peligrosos indicados por la ley, de un modo que afecte a la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho causa la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años.
Resulta aplicable tanto al territorio nacional como provincial por tratarse de una ley de presupuestos
mínimos de protección ambiental.
Su objetivo es garantizar que la gestión integral de los envases vacíos de productos químicos y/o biológicos de uso agropecuario y del material recuperado de los mismos no implique riesgos para la salud humana o animal ni para el ambiente.
De aplicación nacional y provincial, reglamenta la ley 27.279
Detalla e instrumenta el sistema de gestión de envases vacíos. Precisa las condiciones mínimas de construcción y locación de los Centros de Almacenamiento Transitorio como de los sitios de almacenamiento de envases vacíos por parte de los usuarios.
La permisión de la aplicación terrestre de agroquímicos desde el límite cero de las plantas urbanas, la falta de cumplimiento de la ley provincial y la fijación de parámetros de distancia que no resultan suficientes a los fines de la protección de las personas y el ambiente, obligó a que numerosos municipios y comunas de la provincia de Córdoba dictaran sus propias legislaciones maximizando las exigencias de la ley provincial.
Es un análisis descriptivo y comparativo de la normativa sobre las regulaciones de las distancias que deben respetarse para la aplicación de agroquímicos.
Fallos Judiciales
Fallos dictados por tribunales de diferentes instancias judiciales, y de distintas jurisdicciones, que dan cuenta de la problemática de las aplicaciones de agroquímicos en nuestro país.
Ley Nacional de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena
Sobre la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena
Declara de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y los procesos sostenibles. (Art. 1)
Además, crea el Régimen de Reparación Histórica destinado a los y las agricultores/as y empresas familiares agropecuarias, con el fin de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria, sobre la base de la sostenibilidad ambiental, social y económica.
Objetivos (Arts. 3 y 4)
Definiciones
Define como agricultor o agricultora a quien “lleva adelante actividades agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural y que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Gestión del emprendimiento productivo ejercida directamente por el productor o algún miembro de la familia.
b. Propietario de la totalidad o parte de los medios de producción
c. El trabajo es cubierto principalmente por mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados
d. La familia del agricultor reside en el campo o en la localidad más próxima.
e. El ingreso económico principal es la actividad agropecuaria del establecimiento.
Tales requisitos aplican también a los productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productores familiares, sin tierra, periurbanos e indígenas. (Art. 5)
Disposiciones importantes de la ley en materia de políticas públicas
Beneficios e Instrumentos de promoción
Quienes se inscriban en el Registro Nacional de Agricultura Familiar podrán acceder a los beneficios, programas y a los derechos que la ley consagra.
La ley prevé los siguientes instrumentos de promoción (Art. 32):
Ley de Buenas Prácticas Agropecuarios de Córdoba N° 10.663
Sobre las Buenas Prácticas Agropecuarias
La ley las define (art.2) como el conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas tendientes a reducir los riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción, procesamiento, almacenamiento y transporte de productos de origen agropecuario, orientadas a asegurar la inocuidad del producto y la protección del ambiente y del personal involucrado con el fin de procurar el desarrollo sostenible.
Objetivos
La ley tiene como objetivos destacables el de instalar el llamado Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias en el territorio de la Pcia. de Córdoba, como política agroalimentaria que contribuya al desarrollo sostenible.
Asimismo, promueve la adopción de las llamadas buenas prácticas por parte de los productores agropecuarios, con el fin de generar un cambio cultural que incorpore la medición de variables productivas, sociales y ambientales.
Para cumplir este objetivo, establece un sistema de incentivos para quienes implementen estas prácticas.
Incentivos
Manual de Buenas Prácticas
El manual de Buenas Prácticas provincial (año 2019), contiene una serie de “prácticas” que se asientan en diferentes ejes vinculados con la conservación de los recursos naturales, la capacitación y formación, el manejo productivo y la modernización agropecuaria.
En el manual se establecen contenidos e indicadores tendientes a verificar el cumplimiento de una buena práctica, pudiendo a partir de su acreditación, acceder a los beneficios que otorga la ley.